El Tribunal Supremo considera que las familias fotovoltaicas españolas tenían que “haber previsto” los cambios normativos retroactivos sufridos tras la reforma del sector eléctrico impuesta por el Gobierno de Mariano Rajoy. La decisión de este Tribunal Supremo supone un triste hito en la historia de esta instancia judicial, puesto que tres de los cuatro magistrados se han opuesto de manera contundente a la línea defendida por el Presidente de la Sala.
Tres de los cuatro magistrados se han opuesto de manera contundente a la línea defendida por el Presidente de la Sala, cuyo voto desequilibró la decisión en favor del Estado y en contra de los intereses de las 62.000 familias fotovoltaicas, que reclamarán, a través de Anpier, frente al Tribunal Constitucional, la justicia que consideran ausente en esta decisión, sobre la base del sentido común expresado por los propios magistrados de este tribunal.
El Magistrado del Supremo, Eduardo Espín Templado, expresa a través de su voto particular que la proyección retroactiva sufridas por este colectivo “es gravemente atentatoria a la seguridad jurídica y a la confianza legítima que los ciudadanos y las personas jurídicas tienen en que se les respetará la aplicación efectuada de la legislación que existió en cada momento” y sostiene que “Desdichadamente se ha dado plena prevalencia a consideraciones generales ajenas a la estricta interpretación de las normas en juego, como el interés del sistema eléctrico o la congruencia interior del nuevo sistema por encima del interés legítimo de los sujetos del sistema que han operado en el mismo de conformidad con la regulación que el legislador había puesto en marcha y que ha modificado luego de forma drástica”.
Por su parte, los Magistrados Eduardo Calvo Rojas y María Isabel Perelló Doménech, han plasmado con absoluta contundencia en su voto particular que: “la orden de parámetros debiera de haber sido considerada nula por carecer de justificación técnica los valores y parámetros de diversa índole que en ella se fijan” y que las normas que soporta el sector “pretenden reformular la realidad anterior a su entrada en vigor”, “incurriendo con ello en el grave defecto que los historiadores denominan “presentismo”, que consiste en juzgar el pasado con arreglo a información que no existía entonces. Y en el ámbito estrictamente jurídico, al que debe ceñirse este voto particular, supone, sencillamente, que la regulación reglamentaria tiene una decida voluntad de operar de manera retroactiva, porque, como he intentado explicar, la eficacia de la reforma no se proyecta únicamente hacia adelante en el tiempo sino también hacia atrás”.
Efectivamente, el Presidente de Anpier, Miguel Ángel Martínez-Aroca ha sido tajante: “ni una sola familia fotovoltaica española hubiera invertido ni un solo céntimo de Euro de haber atisbado semejante barbaridad. Ni el Boletín Oficial del Estado que promovió estas inversiones, ni los materiales que el propio Ministerio de Industria difundió para captar las inversiones de las familias, ni los bancos que financiaron estas inversiones, percibieron riesgo alguno. ¿Cómo va a ver riesgo un ciudadano normal?”
Anpier considera alarmante que la división de la Sala no se haya producido sobre cuestiones tangenciales o matices, sino sobre la propia esencia de la decisión con votos particulares radicalmente enfrentados a las tesis mantenidas por el Presidente del Tribunal. Igualmente ha sido una sorpresa que el recurso presentado por esta asociación, que entró mucho antes al Supremo que el fallado por este Tribunal, esté todavía pendiente de sentencia y que ahora quede condicionado por ella.
Anpier recuerda que, según el último informe sobre indicadores de la justicia en la UE*, publicado este mes de abril por la Comisión Europea, los españoles tienen una opinión "muy mala" o "mala" del sistema judicial español, una dato que sitúa al Estado español en los últimos lugares de confianza en la justicia de Europa, puesto 23 de 28, (principalmente, debido a la presión de los gobiernos o políticos) y lamenta que resoluciones como la presente, no ayudan a mejorar aquella situación.
En este sentido, los productores fotovoltaicos españoles reclaman la misma justicia que reciban los inversores extranjeros que, pudiendo hacerlo, no han querido recurrir a la jurisdicción española y han acudido en masa a tribunales de arbitrajes internacionales, fundamentalmente al Banco Mundial que, con sede en Washington, es la instancias que más garantías de imparcialidad parece ofrecer, tratando de escapar de una sentencia emitida por el propio Estado que les ha cambiado las normas de manera retroactiva y que no parece ofrecerles garantías suficientes.
Anpier considera que si no se restablece la seguridad jurídica en el sector renovable en una cuestión tan claramente injusta como la que soportan las familias productoras, el Estado de derecho queda en cuestión, máxime cuando se producen votos particulares tan contundentes y son tantos los españoles afectados, que explican llanamente el engaño al que han sido sometidos y obtienen la lógica e inmediata comprensión de su entorno. Además, Anpier alerta del efecto contagio ya constatado que tiene para todos otros sectores regulados el hecho de que en este país las normas se puedan cambiar de un día para otro con carácter retroactivo, lo que supone que sea difícil captar inversiones productivas a largo plazo en un escenario de carestía de financiación pública.
http://ec.europa.eu/justice/effective-justice/files/justice_scoreboard_2016_en.pdf