¿CÓMO INTERPRETAR LA FACTURA?

 

Con la entrada en vigor del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos y la Orden IET/1045/2014, de 16 de junio, por la que se aprueban los parámetros retributivos de las instalaciones tipo aplicables a determinadas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos; cambió la forma de facturación.

Actualmente, se rige por la Orden TED/171/2020, de 24 de febrero, por la que se actualizan los parámetros retributivos de las instalaciones tipo aplicables a determinadas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, a efectos de su aplicación al periodo regulatorio que tiene su inicio el 1 de enero de 2020.

El nuevo sistema que nos aplica tiene la siguiente formula:

INGRESOS = Retribución a la Inversión (RI) + Retribución a la Operación (RO) + Retribución a Mercado

Los datos más importantes que debemos saber son:

  • El código de su instalación tipo (P. ej.: IT-00030)

  • La potencia nominal de su instalación (P. ej.: 100 kW nominales)

  • La energía producida en el periodo que se vaya a considerar (P. ej.: 104.128 kW)

RETRIBUCIÓN A LA INVERSIÓN (RInv)

Este dato se mantiene invariable a lo largo de las liquidaciones, y resulta de la Orden TED/171/2020, de 24 de febrero, por la que se actualizan los parámetros retributivos de las instalaciones tipo aplicables a determinadas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, a efectos de su aplicación al periodo regulatorio que tiene su inicio el 1 de enero de 2020:

 

Código de identificación Vida útil reguladora (años) Coeficiente de ajuste C Retribución a la inversión 2020-2022 Nh (€/MW) Nº Horas equivalentes de funcionamiento mínimo anual 2020-2022 Nh (h) Umbral de funcionamiento anual 2020-2022 (h) Porcentajes aplicables a Nh y Uf anuales, para el cálculo del nº de horads equivalenteds de funcionamiento mínimo y del umbral de funcionamiento de los periodos de 3, 6 y 9 meses(%)
IT-00030 30 1,0000 573.453 959 560 3 meses: 10% 6 meses: 20% 9 meses: 30%

 

Ejemplo: La Rinv de la IT-00030 son 573.453 €/MW, si lo dividimos en 12 meses = 47.787,75 €/MW y si lo pasamos a kilovatios son 47,7877 €/kW. Después deberemos multiplicar dicha cifra por el número de meses que tiene en consideración la factura, que en este caso concreto son 10 meses. Y la cifra resultante la deberemos multiplicar por la potencia nominal de la planta que en este caso es de 100kW.

El resultado para esta factura concreta es una Retribución a la Inversión de 47.787,75 €.

RETRIBUCIÓN A LA OPERACIÓN (RO) 

Este dato define otra parte de su retribución que varía cada mes porque depende de la cantidad de energía producida por su instalación y se ve limitada por un número máximo de horas con derecho a percibirla.

 

Este dato resulta de la de la Orden TED/171/2020, de 24 de febrero, por la que se actualizan los parámetros retributivos de las instalaciones tipo aplicables a determinadas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, a efectos de su aplicación al periodo regulatorio que tiene su inicio el 1 de enero de 2020:

 

Código de identificación Retribución a la operación RO (€/MWh) 2020 Retribución a la operación RO (€/MWh) 2021 Retribución a la operación RO (€/MWh) 2022 Horas de funcionamiento máximo
IT-00030 11,949 14,920 18,937 1.599

 

 

Ejemplo: La retribución a la operación de la IT-00030 es de 14,920 €/MWh en el año 2021, y si lo pasamos a €/kWh sería de 0,014920 € KW/hora. Si multiplicamos 0,014920 € por la energía producida por su instalación, 104.128 kWh, daría un total de 1.553,59 € de retribución a la operación para este mes.

RETRIBUCIÓN ESPECIFICA

Resulta de la suma de la retribución a la inversión y la retribución a la operación.

Ejemplo: 47.787,75 € + 1.553,59 € = 49.341,34 €

RETRIBUCIÓN DE MERCADO

Es la retribución que se percibe en concepto de venta de la energía generada en el mercado eléctrico nacional, y se obtiene del producto de la energía producida por la planta (para el periodo que se considera) por el precio medio de mercado, dando como resultado la retribución de mercado para dicho periodo.

En el caso concreto de esta factura, el precio de mercado está en 0,09 €/kWh producido, pero es un valor que va fluctuando durante el año.

Ejemplo: 104.128 €/kWh x 0,092 €/kWh = 9.633,92 € total de retribución de mercado.

COEFICIENTE DE COBERTURA

Es un coeficiente que se aplica por los desajustes temporales entre ingresos y costes del sistema, y aminora en un porcentaje, la liquidación real que correspondería. Este coeficiente se obtiene de la diferencia entre los ingresos y los gastos del sistema eléctrico nacional en ese periodo, y por tanto no es fácilmente previsible.

Este coeficiente de cobertura opera sobre la retribución específica (la suma de la retribución a la inversión y de la retribución a la operación), quedando fuera la retribución a Mercado.

En la web de Anpier pueden ver el coeficiente de cobertura.

INGRESO 

Ejemplo: A la retribución especifica le aplicamos el coeficiente de cobertura de la liquidación:

49.341,34€ x 90,896866% = 44.849,73€

Esa cantidad la tenemos que sumar con la Retribución al mercado:

44.849,73€ + 9.633,92 € = 54.483,65

A esa cantidad, -y según el tipo de factura- le tenemos que restar diferentes conceptos que vendrán reflejados en ella como son los cargos al Operador del Sistema, gastos de representación, desvíos o comisiones de liquidaciones anteriores. Y además, también restarle lo percibido en meses anteriores que según la factura de nuestro ejemplo son 47.590,79 €.

Es decir:

Tras restar estos conceptos el resultado de su factura en base imponible es de 6.862, 37 € y si le aplicamos el 21% de IVA nos sale un total de 8.303,47 €.