INFORMACIÓN GENERAL

Desde el año 2004, miles de ciudadanos y pequeñas empresas españolas optaron por convertirse en productores o inversores de energías renovables; para ello destinaron sus recursos a la implantación de tecnologías generadoras de energías limpias, alentados por las políticas establecidas por el Gobierno, que, a través del Real Decreto 436/2004 y de los posteriores RD 661/2007 y RD 1578/2008, que regularon la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial.

Como justa contrapartida, a este colectivo se le garantizaron unos derechos y una retribución estable durante toda la vida útil de las instalaciones. De otra manera, en aquel momento, nadie hubiera dedicado ni tiempo, ni esfuerzo ni inversión a este tipo de fuentes de producción de energía. A su vez, las políticas que favorecían esta eclosión fotovoltaica estaban avaladas por la Unión Europea.

Es obligado recordar, que la labor pionera del sector fotovoltaico español ha aportado un valioso conocimiento en productos, servicios y gestión, que generó un efecto multiplicador de conocimiento, empleo de calidad y riqueza.

A los pocos meses de estar financiadas, instaladas y operativas las plantas, se inició un interminable rosario de decretos retroactivos que mermaron de manera alarmante las rentabilidades pactadas entre el Estado, con recortes acumulados que alcanzaron hasta el 55% de los ingresos que un día se garantizaron. Dicha actividad normativa retroactiva fue acompañada de una intensa labor propagandística para legitimar ante la sociedad el atropello de los derechos de 60.000 familias y la construcción de un nuevo marco energético que sólo beneficia a unas pocas empresas, países y personas.

Ante estos continuos cambios retroactivos, los productores acudimos en masa a los tribunales con escasa fortuna en el caso de las modificaciones retributivas, y con mayor éxito en muchos procesos de expulsión que se iniciaron contra algunos socios por diferentes eventualidades en la puesta en marcha de sus instalaciones.

En la actualidad, las incidencias más comunes que se resuelven desde la asesoría jurídica de la asociación se refieren a:

  • Cambio de titularidades de las plantas.

  • Inspecciones de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

  • Inspecciones de los organismos territoriales de la Seguridad Social por infracciones en el ámbito del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

  • Incidencias con los proveedores de mantenimiento, aseguramiento o representación de mercado.

  • Inspecciones Tributarias.

  • Consultas sobre incidencias con los contratos de financiación con entidades financieras.

Sobre todas ellas, procuramos dar cumplida respuesta desde los servicios técnicos y jurídicos de ANPIER, de forma entendible, ágil y cercana.