El enfrentamiento cuestiona la solidez doctrinal del fallo. es llamativo que magistrados del supremo tengan tesis enfrentadas sobre principios básicos de nuestro ordenamiento constitucional, como son la confianza legítima y la seguridad jurídica.
El Tribunal Supremo ha desestimado el grueso del recurso presentado por ANPIER, la asociación de productores fotovoltaicos españoles, frente al Real Decreto 413/2014, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, también conocido como reforma Soria-Nadal, que impuso severos recortes retroactivos al sector fotovoltaico.
El fallo ha sido, finalmente, desestimatorio, gracias al voto del Presidente de la Sala, que desequilibró la balanza de criterios, puesto que tres de los magistrados han considerado inconstitucional parte de la reforma. El enfrentamiento de pareceres recogido en la sentencia cuestiona la solidez doctrinal de este fallo y da la razón a todos aquellas sociedades que pudieron buscar justicia fuera del margo judicial español.
España es el país del mundo con más pleitos pendientes de resolución por presuntos quebrantamientos de los principios esenciales recogidos en la Carta de la Energía. ANPIER expuso al Defensor del Pueblo el riesgo, ahora materializado, de que los derechos de los productores nacionales no fueran reconocidos por la justicia española, mientras que los productores foráneos pudieran ser resarcidos de los daños ocasionados por la reforma en virtud de un laudo arbitral. El Ministerio de Industria no reconoció tal discriminación argumentando que la vía judicial interna estaba a disposición de los productores extranjeros, pero que no la habían querido utilizar a pesar de ser más económica.
El Presidente de Anpier, Miguel Ángel Martínez-Aroca, considera que “como es evidente, los inversores extranjeros han preferido acudir a una corte de resolución con mayor libertad de decisión que los tribunales nacionales, en donde el resultado ha sido decepcionante: desestimatorio en el fondo y esperpéntico en la forma”. ANPIER lamenta que en nuestro país haya tantas interacciones entre los distintos poderes del Estado y que algunos magistrados “miren de reojo” la situación política a seguir antes de impartir su justicia, por lo que espera que el nuevo Gobierno formado por diferentes agrupaciones políticas acabe definitivamente en España los vasos comunicantes entre Poder Judicial y Ejecutivo y restaure la Seguridad Jurídica hurtada a las decenas de miles de familias fotovoltaicas españolas.
ANPIER solicitará amparo al Tribunal Constitucional, con las mismas esperanzas y con idénticos temores a los expuestos, por lo que espera que los argumentos de los Laudos que se conozcan el Washington, pesen en el ánimo de dicho Tribunal.
Frente a principios básicos de nuestro ordenamiento constitucional, como son la Confianza Legítima y la Seguridad Jurídica, resulta llamativo que los magistrados del Supremo mantengan tesis tan enfrentadas.
El Magistrado del Supremo, Eduardo Espín Templado, expresa a través de su voto particular que la proyección retroactiva sufridas por este colectivo “es gravemente atentatoria a la seguridad jurídica y a la confianza legítima que los ciudadanos y las personas jurídicas tienen en que se les respetará la aplicación efectuada de la legislación que existió en cada momento” y sostiene que “Desdichadamente se ha dado plena prevalencia a consideraciones generales ajenas a la estricta interpretación de las normas en juego, como el interés del sistema eléctrico o la congruencia interior del nuevo sistema por encima del interés legítimo de los sujetos del sistema que han operado en el mismo de conformidad con la regulación que el legislador había puesto en marcha y que ha modificado luego de forma drástica”.
Por su parte, los Magistrados Eduardo Calvo Rojas y María Isabel Perelló Doménech, han plasmado con absoluta contundencia en su voto particular que: “la orden de parámetros debiera de haber sido considerada nula por carecer de justificación técnica los valores y parámetros de diversa índole que en ella se fijan” y que las normas que soporta el sector “pretenden reformular la realidad anterior a su entrada en vigor”, “incurriendo con ello en el grave defecto que los historiadores denominan “presentismo”, que consiste en juzgar el pasado con arreglo a información que no existía entonces. Y en el ámbito estrictamente jurídico, al que debe ceñirse este voto particular, supone, sencillamente, que la regulación reglamentaria tiene una decida voluntad de operar de manera retroactiva, porque, como he intentado explicar, la eficacia de la reforma no se proyecta únicamente hacia adelante en el tiempo sino también hacia atrás”.
Efectivamente, el Presidente de Anpier, Miguel Ángel Martínez-Aroca ha sido tajante: “ni una sola familia fotovoltaica española hubiera invertido ni un solo céntimo de Euro de haber atisbado semejante barbaridad. Ni el Boletín Oficial del Estado que promovió estas inversiones, ni los materiales que el propio Ministerio de Industria difundió para captar las inversiones de las familias, ni los bancos que financiaron estas inversiones, percibieron riesgo alguno. ¿Cómo va a ver riesgo un ciudadano normal?”
El Supremo estima parcialmente el recurso ANPIER contra la reforma eléctrica en lo que respecta a alguna de sus medidas sancionadoras y se anula el artículo 49.1.m) del RD 413/2014 donde se permitía expulsar del régimen retributivo a las instalaciones “que por cualquier otro incumplimiento de las obligaciones y requisitos previstos en este Real Decreto”. El Tribunal ha aceptado que una redacción tan laxa e inconcreta para algo tan importante como echar a una instalación del registro retributivo viola claramente el principio de proporcionalidad.
La sentencia no impide de modo alguno que los recurrentes puedan solicitar la eventual responsabilidad patrimonial del Estado legislador, única salida del Estado para evitar la quiebra absoluta de la confianza de los inversores nacionales e internacionales y un nuevo agravio con respecto al tratamiento recibido por las grandes empresas del IBEX, cuyo precedente más inmediato fue la indemnización recibida por Gas Castor que, a pesar de ser una inversión que no fue solicitada por el Estado como en el caso fotovoltaico, recibió una compensación millonaria de manos del Ex Ministro José Manuel Soria, que, en esta caso, afirmaba que no cumplir lo pactado en el decreto "hubiera sido una prevaricación por parte del Gobierno".
TEXTO ÍNTEGRO DE LA SENTENCIA